A- de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Cardenas Torres Luis Alvaro·Demandado Gustavo Martin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción
- Verificación supuestos de hecho por juez
- Verificación supuestos de hecho por juez
- Práctica de pruebas
- Verificación supuestos de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró sin valor ni efecto la providencia del Juzgado de la referencia mediante la cual se denegó el amparo solicitado por el accionante, toda vez que si bien es cierto que el trámite de tutela, es un proceso breve, sumario e informal, que busca la protección inmediata de un derecho fundamental, también lo es que el Juez de tutela en ningún momento puede apresurarse a fallar, sin verificar y valorar que los hechos materia del amparo solicitado concurren, pues de hacerlo vulnera los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
En consecuencia, se abstuvo al Corte de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el mencionado Juzgado hasta tanto imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante la cual se denegó el amparo solicitado por el señor Luis Alvaro Cárdenas Torres, de conformidad con las razones expuestas.
- Segundo. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el asunto de la referencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Quince Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, dentro de la solicitud de tutela presentada por el señor Luis Alvaro Cárdenas Torres, para lo cual, por Secretaría General se devolverá el expediente.
- Cuarto. El fallo que sobre la demanda profiera el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y si fuere el caso, el de su superior jerárquico, en el evento de ser impugnado, se enviará a esta Corporación para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.